La letra de cambio es uno de los títulos de crédito más antiguos y utilizados en el comercio para documentar una deuda y aplazar su pago. Junto con el pagaré y el cheque, forma parte de los llamados efectos comerciales, y en España está regulada por la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque. En esta guía verás qué es exactamente, quién interviene, cuáles son sus partes obligatorias, cómo se rellena, qué timbre le corresponde, qué es el endoso, el aval y el protesto, en qué se diferencia del pagaré y del cheque, y cómo descontarla para anticipar el cobro.

¿Qué es una letra de cambio?

Una letra de cambio es un título valor por el que una persona (el librador) ordena a otra (el librado) que pague una cantidad de dinero determinada, en una fecha de vencimiento concreta, a favor de un tercero (el tomador o beneficiario). Es, por tanto, un mandato de pago: el librador no promete pagar él mismo, sino que ordena pagar a un deudor suyo.

Esta es la diferencia esencial con el pagaré, en el que es el propio firmante quien promete pagar. En la letra de cambio intervienen desde el origen al menos dos posiciones distintas —quien emite la orden y quien debe pagarla—, mientras que en el pagaré emisor y obligado al pago son la misma persona.

La letra cumple tres funciones principales: documenta una deuda con fuerza ejecutiva (es un título que permite reclamar por la vía judicial rápida si no se paga), permite aplazar el pago a una fecha futura, y puede transmitirse a terceros mediante el endoso o descontarse en un banco para obtener liquidez antes del vencimiento.

Personas que intervienen en una letra de cambio

Para entender cómo funciona la letra conviene identificar a quién hace cada cosa:

  • Librador: la persona que crea y emite la letra, dando la orden de pago y firmándola. Suele ser el acreedor (por ejemplo, el proveedor que ha vendido a crédito).
  • Librado: la persona a quien va dirigida la orden de pago, es decir, el deudor que deberá pagar la letra a su vencimiento (por ejemplo, el cliente que compró a crédito).
  • Tomador o beneficiario: la persona a cuyo favor se emite la letra y que tiene derecho a cobrarla. Puede ser el propio librador o un tercero.
  • Tenedor: quien posee la letra en cada momento y está legitimado para cobrarla. Si la letra circula por endoso, el tenedor va cambiando.
  • Endosante y endosatario: el endosante es quien transmite la letra a otra persona (el endosatario) mediante el endoso.
  • Avalista: quien garantiza el pago de la letra. Si el obligado no paga, responde el avalista.

Un detalle importante: hasta que el librado acepta la letra (la firma comprometiéndose a pagar), no queda obligado cambiariamente. La aceptación es lo que convierte al librado en obligado principal al pago.

Partes y elementos de una letra de cambio

La letra de cambio es un documento formal: para ser válida como título cambiario debe contener una serie de menciones obligatorias recogidas en el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Son las siguientes:

  • La denominación «letra de cambio» en el propio texto del título y en el idioma de su redacción.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero (en cifra y en letra; si hay discrepancia, prevalece la cantidad escrita en letra).
  • El nombre del librado, la persona que debe pagar.
  • El vencimiento, es decir, la fecha en que debe pagarse. Si no se indica, la letra se considera pagadera a la vista.
  • El lugar de pago. A falta de indicación, se entiende el lugar designado junto al nombre del librado.
  • El nombre del tomador, la persona a quien o a cuya orden debe hacerse el pago.
  • La fecha y el lugar de emisión (libramiento) de la letra.
  • La firma del librador, quien la emite.

En España la letra de cambio se extiende en un modelo oficial timbrado que se adquiere en estancos. Ese timbre es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe es proporcional al nominal de la letra.

Cómo rellenar una letra de cambio paso a paso

Sobre el impreso oficial timbrado, los datos se cumplimentan así:

  1. Lugar y fecha de libramiento: dónde y cuándo se emite la letra.
  2. Importe en cifra: la cantidad a pagar, en números, en la casilla superior.
  3. Vencimiento: la fecha en la que el librado deberá pagar.
  4. Nombre del tomador: tras la fórmula «pagará usted a», se indica quién cobrará la letra.
  5. Importe en letra: la misma cantidad escrita con palabras (es la que prevalece en caso de discrepancia).
  6. Datos del librado: nombre, domicilio y, en su caso, la cuenta y el banco donde se domicilia el pago.
  7. Cláusulas: por ejemplo, «con gastos» o «sin gastos», o la domiciliación bancaria.
  8. Firma del librador: la letra debe ir firmada por quien la emite.
  9. Aceptación del librado: el librado firma en el espacio reservado a la aceptación para comprometerse al pago.

Conviene rellenar todos los campos sin tachaduras y comprobar que la cifra y la cantidad en letra coinciden. Una letra mal cumplimentada puede dejar de ser un título ejecutivo y obligar a reclamar la deuda por la vía ordinaria, más lenta.

El timbre de la letra de cambio: precios

La letra se debe expedir en el impreso oficial timbrado emitido por el Estado, que abona el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El importe del timbre es proporcional a la cuantía reflejada en la letra; usar un timbre inferior al que corresponde puede privar a la letra de su fuerza ejecutiva. Esta es la escala de timbres por tramos de importe:

Clase de timbre Importe de la letra Precio del timbre
1ª clase De 96.161,95 € a 192.323,87 € 538,51 €
2ª clase De 48.080,98 € a 96.161,94 € 269,25 €
3ª clase De 24.040,49 € a 48.080,97 € 134,63 €
4ª clase De 12.020,25 € a 24.040,48 € 67,31 €
5ª clase De 6.010,13 € a 12.020,24 € 33,66 €
6ª clase De 3.005,07 € a 6.010,12 € 16,83 €
7ª clase De 1.502,54 € a 3.005,06 € 8,41 €
8ª clase De 751,28 € a 1.502,53 € 4,21 €
9ª clase De 360,62 € a 751,27 € 1,98 €
10ª clase De 180,31 € a 360,61 € 0,96 €
11ª clase De 90,16 € a 180,30 € 0,48 €
12ª clase De 48,09 € a 90,15 € 0,24 €
13ª clase De 24,05 € a 48,08 € 0,12 €
14ª clase De 0,01 € a 24,04 € 0,06 €

Para importes superiores al máximo de la tabla, o cuando el efecto no se extiende en el modelo oficial, el impuesto se completa mediante el timbre móvil o el ingreso correspondiente.

La aceptación de la letra de cambio

La aceptación es el acto por el que el librado reconoce la orden de pago y se compromete a pagar la letra a su vencimiento, firmándola en el anverso. Hasta ese momento, el librado no es deudor cambiario: la simple emisión por el librador no le obliga.

El tenedor puede presentar la letra a la aceptación del librado antes del vencimiento. Si el librado acepta, se convierte en el obligado principal. Si se niega a aceptarla, se produce una falta de aceptación que, acreditada mediante protesto o declaración equivalente, permite al tenedor reclamar anticipadamente a los demás obligados (librador, endosantes y sus avalistas).

El endoso de la letra de cambio

El endoso es la fórmula por la que la letra se transmite a otra persona. La letra de cambio es, salvo cláusula en contrario, un título «a la orden»: puede circular endosándose a sucesivos tenedores. El endoso se hace constar normalmente en el dorso del documento, con la firma del endosante y, habitualmente, el nombre del endosatario.

El endoso transmite todos los derechos de la letra y, salvo cláusula «sin garantía», el endosante responde solidariamente del pago frente a los tenedores posteriores. Cuando una empresa lleva una letra al banco para descontarla, lo que hace es endosarla a la entidad.

Existen varios tipos de endoso: en blanco (solo la firma del endosante, que cualquier tenedor puede completar), en propiedad (transmite la titularidad de la letra), en procuración o para el cobro (faculta al endosatario a cobrarla como mandatario) y en garantía (constituye una prenda sobre la letra). Si el librador incluye la cláusula «no a la orden», la letra solo puede transmitirse con los efectos de una cesión ordinaria de crédito, no por endoso.

El aval de la letra de cambio

El aval es la garantía por la que una persona (el avalista) responde del pago de la letra, total o parcialmente. Se expresa con la fórmula «por aval» o equivalente y la firma del avalista. El aval debe indicar a quién se avala; si no lo indica, se entiende otorgado a favor del librado aceptante o, en su defecto, del librador.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con la persona avalada y responde igual que ella. Por eso el aval refuerza la garantía de cobro y es habitual exigirlo cuando hay dudas sobre la solvencia del obligado al pago.

El vencimiento de la letra de cambio

El vencimiento es la fecha en que la letra debe pagarse. La ley admite cuatro formas de fijarlo:

  • A fecha fija: se indica el día concreto del pago (la modalidad más habitual).
  • A un plazo desde la fecha: por ejemplo, «a 90 días fecha», contados desde el libramiento.
  • A la vista: la letra se paga en el momento de su presentación al cobro.
  • A un plazo desde la vista: el plazo cuenta desde la fecha de la aceptación o del protesto.

Una letra con un vencimiento distinto a estos, o con vencimientos sucesivos, se considera nula.

Impago de la letra: protesto y acciones cambiarias

Si la letra no se paga al vencimiento, el tenedor puede actuar contra los obligados. Para conservar sus acciones frente a los obligados en vía de regreso (librador, endosantes y avalistas) suele ser necesario acreditar la falta de pago mediante el protesto notarial o una declaración equivalente (por ejemplo, la del banco domiciliatario), salvo que la letra lleve la cláusula «sin gastos» o «sin protesto», que dispensa de él.

En el protesto notarial, el notario levanta acta y comunica al librado que la letra ha sido protestada; este dispone de dos días hábiles para pagarla ante el notario o formular alegaciones. Acreditado el impago, el tenedor dispone de la acción cambiaria: la directa, contra el aceptante y su avalista, y la de regreso, contra el resto de obligados. Como la letra es un título ejecutivo, permite acudir al juicio cambiario, un procedimiento judicial más ágil para reclamar el importe, los intereses y los gastos.

Ejemplo práctico de letra de cambio

Imagina que la empresa Muebles del Norte, S.L. vende mobiliario por 12.000 € a la tienda Decohogar, S.L., con pago aplazado a 90 días. Para documentar la deuda, Muebles del Norte emite una letra de cambio:

  • Librador: Muebles del Norte, S.L. (el proveedor que vende y emite la letra).
  • Librado: Decohogar, S.L. (el cliente que debe pagar).
  • Tomador: Muebles del Norte, S.L. (cobra ella misma) o el banco al que la endose.
  • Importe: 12.000 € (en cifra y en letra).
  • Vencimiento: a fecha fija, 90 días después del libramiento.

Decohogar acepta la letra firmándola, con lo que queda obligada al pago. Si Muebles del Norte necesita liquidez antes de los 90 días, puede llevar la letra al banco y descontarla: la entidad le anticipa el importe menos intereses y comisiones, y se encarga de cobrarla a Decohogar al vencimiento.

Letra de cambio, pagaré y cheque: diferencias

Los tres son títulos valores regulados por la Ley Cambiaria y del Cheque, pero no son lo mismo:

Característica Letra de cambio Pagaré Cheque
Naturaleza Orden de pago a un tercero Promesa de pago del propio firmante Orden de pago a un banco
Quién la emite El acreedor (librador) El deudor El titular de la cuenta
Quién paga El librado (tras aceptar) El firmante El banco contra la cuenta
Vencimiento aplazado No (pago a la vista)
Necesita aceptación Sí, del librado No No

En resumen: en la letra una persona ordena pagar a otra; en el pagaré el propio firmante promete pagar; y el cheque es una orden de pago a la vista contra una cuenta bancaria. Puedes ver el detalle en nuestra guía sobre qué es un pagaré.

Cómo descontar una letra de cambio para anticipar el cobro

Igual que ocurre con los pagarés, una empresa que tiene letras pendientes de cobro puede convertirlas en liquidez sin esperar al vencimiento mediante el descuento bancario o descuento de efectos. La empresa endosa la letra al banco, este le anticipa el nominal menos los intereses por los días que faltan hasta el vencimiento y una comisión de gestión, y se ocupa de cobrarla al librado.

Es financiación con recurso: si al vencimiento el librado no paga, el banco devuelve la letra y carga el importe a la empresa. Para hacerte una idea de cuánto te anticiparían y a qué coste, puedes usar nuestra calculadora de descuento, y si lo que tienes son pagarés, consulta cómo funciona el descuento de pagarés.

Regulación de la letra de cambio en España

La letra de cambio está regulada en España por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que dedica su Título I a la letra de cambio y el pagaré. Esta ley fija los requisitos formales del título, el régimen de la aceptación, el endoso, el aval, el vencimiento, el pago, el protesto y las acciones cambiarias. La tributación del documento corresponde al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que se materializa en el timbre del efecto.

Como instrumento jurídico, la letra de cambio existe desde la Edad Media, cuando los comerciantes la usaban para evitar transportar dinero en efectivo entre plazas comerciales; de ahí su nombre y su carácter internacional.

Preguntas frecuentes sobre la letra de cambio

¿Qué diferencia hay entre la letra de cambio y el pagaré?

En la letra de cambio el librador ordena a un tercero (el librado) que pague, mientras que en el pagaré el propio firmante promete pagar. Por eso la letra necesita la aceptación del librado para obligarle, y el pagaré no.

¿Quién es el librador y quién el librado?

El librador es quien emite y firma la letra dando la orden de pago (normalmente el acreedor). El librado es la persona a quien se ordena pagar, es decir, el deudor que abonará la letra a su vencimiento.

¿Es obligatorio que el librado acepte la letra?

No es imprescindible para emitirla, pero hasta que el librado la acepta no queda obligado cambiariamente. Si se niega a aceptarla, el tenedor puede reclamar anticipadamente al librador y a los demás obligados.

¿Para qué sirve el timbre de la letra de cambio?

El impreso oficial timbrado abona el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, proporcional al importe de la letra. Usar un timbre inferior al que corresponde puede privar a la letra de su fuerza ejecutiva.

¿Se puede cobrar una letra antes de su vencimiento?

Sí. Llevándola al banco para descontarla: la entidad anticipa el importe menos intereses y comisiones y cobra la letra al librado en la fecha de vencimiento. Es la operación de descuento de efectos.

¿Qué pasa si la letra no se paga al vencimiento?

El tenedor debe acreditar el impago (mediante protesto o declaración equivalente, salvo cláusula «sin gastos») y puede ejercer la acción cambiaria, incluido el juicio cambiario, para reclamar el importe, los intereses y los gastos a los obligados.

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