Definición de letra de cambio

La letra de cambio es una orden escrita (documento mercantil) de una persona (girador o librador) a otra (girado o librado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (vencimiento) a un tercero (beneficiario o tomador).

Intervinientes en una letra de cambio

Las personas que intervienen en la emisión y circulación de una letra de cambio son:

  • El librador: da la orden de pago y elabora el documento.
  • El librado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
  • El beneficiario, tomador, portador o tenedor: tiene en so poder la letra y recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

También pueden intervenir en la circulación de la letra de cambio las siguientes personas:

  • El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
  • El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
  • El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

 Aceptación de letra de cambio

La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado o librado (deudor) firma el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.

Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra, independiente de las acciones que se puedan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.

Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Endoso de letras de cambio

El endoso de una letra de cambio consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro derivados de la letra. Esta persona adquiere de este modo todos los derechos que en su día disfrutaba el librador de la letra, pudiendo actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas facultades que el librador.
La letra podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones, salvo que en ella se incluya la cláusula “no a la orden ”. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.
El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.

Tipos de endoso de letras de cambio:

  • Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.
  • Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.
  • Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.
  • Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

 Aval de letras de cambio

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al librado (avalado) la responsabilidad del pago. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado.

Protesto de letras de cambio

El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.

El Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada. Este dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

Cómo rellenar una letra de cambio

Datos que deben figurar en una letra de cambio:

  1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  3. Lugar de emisión.
  4. Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
  5. Cuantía de la Letra.
  6. Fecha de libramiento: momento en que se ha emitido la letra de cambio.
  7. Fecha de vencimiento: fecha en la que el librado ha de hacer efectivo el pago.
  8. Librador: datos del emisor de la letra de cambio.
  9. Domicilio de pago: no es un requisito indispensable. Cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada.
  10. Datos del librado: identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago.
  11. Aceptación por parte del librado.
  12. Firma autógrafa del librador que es el emisor de la letra de cambio.
  13. Tasa de timbres (Actos Jurídicos Documentados) que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra.

Timbres letras de cambio

La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado. El importe está en proporción a la cuantía que se refleja en la letra. Precio de los timbres de letras de cambio:

ProductoModeloPrecio
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 1ª ClaseDe 96.161,95€ a 192.323,87€538,51€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 2ª ClaseDe 48.080,98€ a 96.161,94€269,25€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 3ª ClaseDe 24.040,49€ a 48.080,97€134,63€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 4ª ClaseDe 12.020,25€ a 24.040,48€67,31€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 5ª ClaseDe 6.010,13€ a 12.020,24€33,66€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 6ª ClaseDe 3.005,07€ a 6.010,12€16,83€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 7ª ClaseDe 1.502,54€ a 3.005,06€8,41€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 8ª ClaseDe 751,28€ a 1.502,53€4,21€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 9ª ClaseDe 360,62€ a 751,27€1,98€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 10ª ClaseDe 180,31€ a 360,61€0,96€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 11ª ClaseDe 90,16€ a 180,30€0,48€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 12ª ClaseDe 48,09€ a 90,15€0,24€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 13ª ClaseDe 24,05€ a 48,08€0,12€
TIMBRE LETRA DE CAMBIO 14ª ClaseDe 0,01€ a 24,04€0,06€

 

Descuento de letras de cambio

Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha de vencimiento. La entidad que descuenta la letra abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una comisión.